Cuando necesitas formalizar una operación, constituir una sociedad, realizar un avalúo o dar certeza jurídica a un acto, es común preguntarse si debes acudir con un Corredor Público o con un Notario Público.
Ambas figuras son profesionales del Derecho investidos de fe pública, pero sus funciones, ámbito de actuación y autoridad habilitante son distintos. Entender esas diferencias te ayuda a elegir al profesional adecuado según el tipo de operación que necesitas realizar.
¿Qué es un Corredor Público?
El Corredor Público es un profesional del Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, especializado principalmente en materia mercantil y empresarial. Puede actuar como fedatario público, asesor jurídico, agente mediador, árbitro y perito valuador. (Gobierno de México)
Su actividad está regulada principalmente por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento. (Cámara de Diputados)
Por su naturaleza, su intervención está estrechamente vinculada con las necesidades de empresas, comerciantes, sociedades e inversionistas.
¿Qué es un Notario Público?
El Notario Público también es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado. Su función consiste en dar certeza jurídica a los actos y hechos que se celebran ante él, actuando con imparcialidad y dentro del marco de la legislación aplicable en la entidad federativa correspondiente. (Notaría Domexicano)
Su campo de actuación es más amplio en materias civiles, familiares, sucesorias e inmobiliarias, aunque también puede intervenir en actos mercantiles y en la constitución de sociedades. (Notaría Domexicano)
La principal diferencia: su ámbito de especialización
Una de las diferencias más importantes es que el Corredor Público tiene una especialización particularmente orientada al comercio y a la actividad empresarial.
Puede intervenir en determinados actos mercantiles, brindar asesoría jurídica a empresarios, participar en operaciones societarias y realizar valuaciones dentro del ámbito de sus facultades. (Gobierno de México)
El Notario Público, por su parte, tiene una actuación mucho más amplia en la vida jurídica de las personas.
Es habitual acudir con un Notario para asuntos relacionados con:
- compraventas de inmuebles;
- hipotecas;
- testamentos;
- poderes;
- sucesiones;
- donaciones;
- operaciones civiles;
- constitución de sociedades;
- otros actos que requieren escritura pública.
¿Quién los habilita?
Otra diferencia relevante es la autoridad de la que depende cada figura.
Corredor Público:
Es habilitado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía y ejerce dentro de una plaza determinada. (Gobierno de México)
Notario Público:
Su función deriva de la legislación notarial de cada entidad federativa y de la correspondiente autoridad estatal.
Por eso, aunque ambos tienen fe pública, su fundamento legal y ámbito de actuación no son exactamente los mismos.
¿Puede un Corredor Público constituir sociedades?
Sí.
Dentro de sus atribuciones, el Corredor Público puede intervenir como fedatario en diversos actos relacionados con sociedades mercantiles.
La Secretaría de Economía señala expresamente que entre sus servicios se encuentran actos vinculados con la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles. (Gobierno de México)
Por ejemplo, puede intervenir en operaciones relacionadas con:
- constitución de sociedades mercantiles;
- modificaciones estatutarias;
- asambleas;
- aumentos o reducciones de capital;
- fusiones;
- escisiones;
- transformaciones;
- disoluciones y liquidaciones.
¿El Notario también puede constituir sociedades?
Sí.
El Notario Público también puede dar fe de la constitución de sociedades mediante la correspondiente escritura constitutiva y sus estatutos sociales. (Notaría Domexicano)
Por lo tanto, en algunas operaciones empresariales ambas figuras pueden tener facultades concurrentes.
La elección dependerá del tipo específico de operación y de las facultades legales aplicables en cada caso.
Una diferencia importante: el Corredor Público también es perito valuador
Esta es una de las características que distingue especialmente a la Correduría Pública.
La Ley Federal de Correduría Pública contempla expresamente que el Corredor puede actuar como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración. (Cámara de Diputados)
Esto permite que pueda participar en valuaciones relacionadas con:
- bienes inmuebles;
- terrenos;
- maquinaria;
- vehículos;
- mobiliario;
- empresas;
- negocios en marcha;
- marcas;
- patentes;
- activos intangibles.
Dependiendo de la finalidad y de las disposiciones aplicables, estas valuaciones pueden utilizarse como elementos técnicos en operaciones mercantiles, corporativas, patrimoniales o fiscales.
El Corredor Público también puede actuar como mediador y árbitro
Otra diferencia relevante es que la legislación reconoce expresamente al Corredor Público funciones como agente mediador y árbitro en asuntos mercantiles. (Cámara de Diputados)
Como mediador, puede facilitar la concertación de operaciones comerciales entre las partes.
Como árbitro, puede intervenir en la solución de determinadas controversias mercantiles cuando las partes acuerdan someter su conflicto a arbitraje.
Esto amplía su papel más allá de la formalización documental.
¿Quién puede dar fe de hechos?
Ambas figuras pueden dar fe pública dentro del ámbito que les corresponde.
El Notario puede consignar hechos y circunstancias que perciba, dejando constancia de ellos en sus instrumentos notariales. (Notaría Domexicano)
El Corredor Público también puede hacer constar determinados hechos, contratos y actos de naturaleza mercantil dentro de las facultades que le otorga la legislación federal. (Cámara de Diputados)
La clave está en determinar la naturaleza jurídica del acto o hecho para saber cuál de las dos figuras es competente.
Entonces, ¿cuándo conviene acudir con un Corredor Público?
Puede resultar particularmente conveniente cuando el asunto está relacionado directamente con el ámbito empresarial o mercantil, por ejemplo:
- constitución o modificación de sociedades mercantiles;
- asambleas y actos corporativos;
- contratos mercantiles;
- operaciones comerciales;
- valuación de empresas o activos;
- mediación comercial;
- arbitraje mercantil;
- asesoría jurídica empresarial.
La Secretaría de Economía destaca precisamente a la Correduría Pública como una institución orientada a brindar certeza y servicios jurídicos a emprendedores y empresas.
¿Cuándo es más común acudir con un Notario Público?
El Notario suele ser la figura adecuada cuando la operación tiene una naturaleza principalmente civil, familiar, sucesoria o inmobiliaria, como:
- testamentos;
- sucesiones;
- donaciones;
- compraventas inmobiliarias;
- hipotecas;
- ciertos poderes;
- actos relacionados con el patrimonio familiar.
También puede intervenir en múltiples operaciones mercantiles y societarias cuando la legislación lo permite.
Corredor Público y Notario no son figuras excluyentes
No se trata de determinar cuál de las dos figuras es “mejor”.
Cada una tiene facultades, especialidades y ámbitos de actuación distintos.
En algunas operaciones cualquiera de las dos puede intervenir; en otras, la legislación reserva el acto a una figura determinada.
Por eso, antes de iniciar una operación es importante analizar:
- qué tipo de acto se realizará;
- si es de naturaleza mercantil, civil o inmobiliaria;
- cuál será la finalidad del documento;
- si requiere valuación;
- qué formalidades exige la legislación aplicable.
Una decisión adecuada comienza por identificar la naturaleza de la operación
Para una empresa, elegir correctamente al profesional que debe intervenir puede ahorrar tiempo, evitar duplicidad de trámites y reducir riesgos.
En operaciones mercantiles, societarias y valuatorias, el Corredor Público ofrece una combinación particularmente relevante de fe pública, asesoría jurídica y conocimiento empresarial.
¿No sabes si tu operación debe realizarse ante Corredor Público o Notario?
En la Correduría Pública No. 6 de Quintana Roo podemos analizar las características de tu operación y orientarte sobre el servicio correspondiente.
Teléfono: (998) 267-75-00


